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Me reservo el derecho de publicar noticias ficticias -debidamente señaladas NF- cuando la realidad me aburra, alternando con mis entradas de opinión.

domingo, 20 de junio de 2010

EL AUTOEMBARGO

He aquí el autoembargo:


La Aduana General de la República (AGR) amparada en la Resolución No. 5, vigente desde de 1996 y dictada por el General de Brigada, Pedro Ramón Pupo Pérez, decomisó envíos procedentes desde el extranjero a varios disidentes.
La disposición gubernamental prohíbe la importación mediante envíos, de “cualquier objeto cuyo contenido sea considerado contrario a la moral y las buenas costumbres o que vayan contra los intereses generales de la Nación”.
La norma fue aplicada recientemente a la corresponsal Aini Martin Valero. Le decomisaron bolígrafos y lápices, globos, pasta de diente, curitas, almohadillas sanitarias y otros artículos útiles, según reportó Cubanet, sitio de la prensa independiente cubana.
Yusnaimy Jorge Soca, esposa del prisionero de conciencia, doctor Darcy Ferrer Domínguez, también fue afectada por la Resolución 5/96. Le incautaron una cámara digital, un MP3 – 4, vendajes, gasa, tabletas para purificar agua, efectos de escritorio – para su niño una caja de crayolas y 5 globos – y otros objetos de utilidad, según reportó la prensa independiente.
A la autora del blog “generación Y”, Yoanis Sánchez, también le fueron decomisados dos paquetes postales, enviados desde el exterior. El primero contenía la versión en español de su libro “Cuba libre”, el segundo, el catálogo de una exposición organizada por la artista Tania Bruguera.
La AGR en su sitio web , publica el listado de productos cuya importación sin carácter comercial se prohíbe. Entre otros, menciona como artículos prohibidos, drogas, estupefacientes, sustancias sicotrópicas o alucinógenas, explosivos, hemoderivados, literatura, artículos y objetos obscenos o pornográficos
o que atenten contra los intereses generales de la nación.

La resolución 5/96 dispone que los productos de esa naturaleza que se intenten importar o exportar, serán decomisados por la autoridad aduanera y entregados a al organismo correspondiente del Ministerio del Interior.
El la incautación de productos importados se impone por resolución, que puede ser recurrida por el afectado, dentro de los 30 días siguientes, de comunicada la medida. El escrito de apelación se presenta ante la autoridad que dispuso el decomiso, quien lo eleva a su superior. La decisión de este último, no puede ser nuevamente recurrida en la vía administrativa; pero si en la judicial.
Según sus fundamentos de hecho y de derecho, la resolución 5/96 permite la aplicación, dentro del territorio nacional, del Convenio internacional y el Acuerdo para la Represión de la Circulación y del Tráfico de Publicaciones Obscenas de 1923 y de 1910 respectivamente. Ambos instrumentos enmendado por los protocolo de 1947 y de 1949, vigentes para Cuba desde 1983.
La Resolución 5/96 incluye los intereses generales de la nación; pero no específica cuáles protege. La generalidad en este caso, permite a las autoridades gubernamentales, interpretar y aplicar las disposiciones legales arbitrariamente de acurdo a sus intereses políticos. Un ejemplo de cómo se utilizan las normas jurídicas del sistema, como un medio para reprimir y asfixiar a los disidentes.
Lic. Laritza Diversen
MI NOTA:
UN AMIGO MÍO ACABA DE PASAR JABONES Y UN DVD PORTATIL Y UN DISFRAZ DE SPIDERMAN INFANTIL,PREVIO PAGO A LOS FUNCIONARIOS DEL AEROPUERTO QUE LE DIJERON ¿CUANTO TÚ ME PUEDES DAR? PAGÓ AL SALIR, LA MUJER ESTABA COMPINCHADA CON EL ADUANERO PARA CHANTAJEAR ASI AL VIAJERO,QUE DE NO PAGAR, PODRÍA SER DETENIDO, COSA QUE NO LES BENEFICIA PORQUE ENTONCES EL ROBO LODISFRUTA EL MININT , PERO AL MENOS SE VENGARIAN DEL "TACAÑO" VIAJERO.

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