miércoles, 30 de junio de 2010
" Claritza" Diversent: ¡ canela fina ! Parte II
Los cubanos son excluidos en su propia tierra. Tanto los residentes en el territorio nacional, como los que radican el extranjero. Estos últimos son doblemente discriminados. No pueden invertir en la economía por ser aun ciudadanos del Estado y cuando entran al país son tratados extranjeros.
La Ley No 77, “De inversión extranjera”, establece que inversionistas extranjeros es (…)La persona natural o jurídica, con domicilio en el extranjero y capital extranjero, que se convierte en accionista de una empresa mixta, o participa en una empresa de capital totalmente extranjero, o que figura como parte en los contratos de asociación económica internacional.
En virtud de la normativa de esta disposición jurídica, los cubanos radicados definitivamente en el exterior, no tienen ningún obstáculo para invertir en la economía de su tierra natal. Tienen domicilio y capital extranjero. ¿Qué se lo impide entonces?
El artículo 32 de la constitución cubana establece que los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de esta. No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía, se perderá la cubana. La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la perdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.
Las causas de pérdida y recuperación de la ciudadanía antes de la reforma constitucional de 1992 eran específicas y figuraban en el texto de la’ Carta Suprema del Estado’. Ahora perdieron relevancia jurídica y deben ser reguladas por una ley.
Teniendo en cuenta el aumento de la emigración cubana, pudiera pensarse que el objetivo de la reforma, era eliminar ciudadanías. Todo lo contrario, las medidas aplicadas por el gobierno, tienden a retenerlas.
Convenientemente para las autoridades no se ha formulado la ley que regula las particularidades analizadas. La práctica es obligar a todos los cubanos a entrar en el país con el pasaporte que los califica como nacional. No es que admitan la doble ciudadanía, para ellos, con respecto a los nacionales, solo existe la cubana. En virtud de esto, no pueden invertir en la economía nacional.
Sin embargo, ya dentro del territorio pierden sus derechos como nacionales, todos los servicios están obligados a pagarlos en divisas, como si fueran extranjeros. Lejos de ser un privilegio, este particular viola los preceptos constitucionales y los derechos fundamentales de los cubanos.
Del Blog Jurisconsulto Cuba. Parte I aquí.
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