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jueves, 8 de julio de 2010

CDRs: Laritza aclarando dudas.

¿Libertad de decisión? Parte I

Consentir es manifestar, de forma expresa o tácita el acuerdo con algo. Decisión que nos vincula jurídicamente, porque se asumen derechos y se contraen obligaciones. De esta forma, el consentimiento se convierte en un requisito de la capacidad de obrar.
A la capacidad para prestar consentimiento se le impone restricciones. Principalmente, si quien lo emite, es un menor no emancipado, un sordomudo que no sabe leer o escribir, o un enfermo mental. En estos casos, se considera que el consentimiento no se emite libre y conscientemente.
El Comité de Defensa de la Revolución (CDR) es una organización que agrupa a la mayoría de los sectores sociales del país. En el artículo 7 de sus estatutos, especifica que “la solicitud de ingreso a la organización es un acto individual y voluntario (…)”. Uno de los requisitos de ingreso, es haber cumplido los 14 años.
En Cuba la mayoría de edad se adquiere a los 18 años, momento en que se tiene plena capacidad de obrar. Se emancipan, excepcionalmente, las hembras de 14 años y los varones de 16 años, que contraigan matrimonio.
Un adolescente de 14 años, no es plenamente consciente y libre para cumplir los requisitos de ingreso que exigen el CDR. Mucho menos para asumir las obligaciones que de los mismos se derivan. ¿Tienen ellos la capacidad económica para contribuir al autofinanciamiento de la organización mediante el aporte de la cotización?
Otro tanto sucede con los incapaces declarados judicialmente. Hablo de los sordomudos y enfermos mentales que constan en los registro de miembros de los CDR. ¿Dieron ellos su consentimiento para estar de acuerdo con la revolución y estar dispuesto a defenderla? ¿Aceptaron los estatutos de la organización? ¿Son capaces ellos de mantener una conducta moral y social, acorde con la ética y principios de la Revolución?
En Cuba, las organizaciones sociales y de masa inscriben a los ciudadanos sin estos, dar su consentimiento. Este hecho, es una violación de los derechos individuales del pueblo. ( parte I)

¿Libertad de decisión? parte II
La mayoría de los cubanos pertenecen a las organizaciones sociales y de masas. Si bien no declaran expresamente su voluntad de pertenecer a las mismas, tampoco se manifiestan en contra. Este hecho hace presumir, que el consentimiento en estos casos, se infiere o supone.
Sin embargo, existe una serie de supuestos que excluyen el consentimiento por existir una divergencia entre lo querido en realidad y la voluntad declarada, como puede ser la manifestación emitida con reserva mental.
Una de los deberes de los cederistas es velar y defender la legalidad socialista. Imaginemos una madre que participa en las actividades de los CDR; pero tolera que su hija se prostituya o permite que su hijo realice actividades económicas ilícitas. Evidentemente hay simulación en este tipo de conductas, muy comunes en nuestra sociedad.
Hay otro supuesto en el que, aun habiendo perfecta concordancia entre lo que se quiere decir y lo que se dice, el consentimiento es viciado por intimidación. Como es el caso de un ciudadano que siente un temor racional y fundado de sufrir un mal en su persona, bienes o parientes, si no pertenece a estas organizaciones.
Una de las exigencias para entablar una relación laboral con el Estado, único empleador legal del país, es presentar un documento emitido por los CDR que avalen su conducta y confiabilidad. Una valoración negativa de la conducta, implica no tener el empleo que se desea o necesita.
Este es uno de los medios que el gobierno tiene para anular la capacidad de decisión y realización personal del ciudadano. Es una forma de intimidación personal que compele al individuo a pertenecer a estas organizaciones.
El apartado 2º, del artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación”. En franca violación con este principio, el gobierno cubano obliga a sus ciudadanos a pertenecer a las organizaciones sociales y de masas creadas por él.

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